11/12/2015
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Al transexual Mía Cepeda le tomó varios años poder cambiar de nombre legalmente.Los nombres son la asignación especial que tienen las personas desde el momento en que nacen. Incluso antes de llegar al mundo, los padres ya tienen la idea de cómo le llamarán a sus hijos, aún sin saber el sexo.

A la hora de elegir un nombre, la época y la familia son factores influyentes. Tradicionalmente se heredaban de generación en generación, aunque esta práctica todavía predomina como una forma de conservar la costumbre.
Desde nombres impronunciables, extravagantes y excepcionales, muchas personas sienten cierta inconformidad y/o vergüenza por el que tienen. Algunos optan por usar apodos y seudónimos.
El abogado Manuel Fernández explica que la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil permite el cambio y añadiduras de nombres, pero el procedimiento es lento, tedioso y algo costoso.
Fue él quien llevó a cabo el procedimiento para cambiarle el nombre legalmente al primer transexual dominicano, conocido como Mía Cepeda, quien ejerce como presentadora de televisión a pesar de que el Registro del Estado Civil lo reconoce de sexo masculino.
Al transexual Mía Cepeda le tomó varios años poder cambiar de nombre legalmente.
De su lado, Cepeda dice que el hecho de ser transgénero pudo dificultar el proceso que inició para cambiarse de nombre. Reveló que se presentaron algunos inconvenientes personales que retrasaron el reconocimiento legal para llamarse como realmente quería.
“Para ese entonces, Abel Rodríguez del Orbe, quien era consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, no quiso tramitar directamente un decreto para aprobar el cambio de mi nombre y por eso el proceso estuvo en inactividad por dos años”, añade Cepeda en una entrevista para elDinero.
Cuando Danilo Medina llegó a la Presidencia, Cepeda decidió insistir con el caso hasta que finalmente logró el decreto número 76-14 en el que figuraba el cambio de nombre de unas 35 personas más.
Procedimiento 
Como primer paso, Fernández explica que la parte interesada debe reunir una serie de documentos, entre los que que se incluyen un acta notarial, acta de nacimiento reciente y original (debidamente legalizada) y fotocopia de la cédula.
A partir de estos requisitos, el abogado procede a realizar una petición con los motivos que sustentan el cambio, y a la vez solicitando la autorización para que el Poder Ejecutivo vía la Junta Central Electoral (JCE) permita que el procedimiento se lleve a cabo.
Cuando el Poder Ejecutivo considera oportuno el cambio de nombre, se deberá dar a conocer públicamente la información en la Gaceta Oficial del país y publicarse en un diario de circulación nacional, en el cual deberá constar que la persona que obtendrá un nuevo nombre otorgará un plazo de 60 días para quien tenga interés en presentar oposiciones acerca del cambio.
Además de los documentos, Cepeda informa que tuvo que llenar algunos formularios que también forman parte de los requisitos de la JCE, incluyendo pruebas de cómo su nuevo nombre correspondía mejor con su identidad.
El artículo 81 de la Ley 659 establece que también interviene la notificación de un alguacil, para que éste, resumidamente, dé a conocer la petición a un Juzgado de Paz competente y correspondiente al lugar de nacimiento de la persona interesada en el proceso.
Por segunda vez, el abogado debe volver a reunir una nueva acta de nacimiento y fotocopia de la cédula, en conjunto con la aprobación que dará a la JCE, informando que el presidente sí autorizó el cambio de nombre.
Según el portal de la JCE, el trámite de estos documentos tiene un costo de RD$700, más el pago de un sello de Impuestos Internos por RD$30.
“Los documentos deben ir dos veces al Palacio, y ya cuando el decreto sea aprobado y firmado por el mandatario, se queda a la espera de que las instituciones registren el cambio en su sistema”, dice Fernández.
Ya de los últimos pasos se encarga la JCE en informar a la Dirección Nacional de Registro Civil de que el proceso fue positivo. Finalmente, la misma notificará a la Oficialía Civil donde fue declarada la persona para hacer los cambios de lugar.
Otros detalles
La Ley 659 también permite que se puedan corregir errores escritos “sometidos por los Oficiales del Estado Civil al momento de hacer las transcripciones o asentamientos de las declaraciones en los registros”.
La diferencia entre ambos está en el procedimiento institucional, ya que el cambio requiere de la aprobación del Presidente, mientras que el arreglo se limita a la función interna que tenga la JCE

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