Barcelona.- Según el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula los requisitos para la obtención, pérdida o extinción de la Tarjeta de Familiar de Comunitario:
“Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos “Art. 10.7.
Por otro lado, el Art. 14 Artículo 14. 3 del mencionado RD 240/2007 también deja claro que: “La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
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